Alquiler Cod. 719-2148
Código 719-2148
BOLIVAR 623 ENTRE MEXICO Y VENEZUELA SAN TELMO
depto 2 amb en alquiler
PISO 2, interno.
expensa hoy $60.000
Se trata de un departamento de dos ambientes, con una superficie total de 33m2, compuesto de living comedor, dormitorio con acceso a balcón interno, baño completo y cocina con amoblamiento de bajo mesada, mesada, alacena, bacha, grifería, cocina con horno a gas. La unidad locada posee instalaciones de gas natural, electricidad, agua, todo funcionando. Se entrega reciclada en estado EXCELENTE.
REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA (caba o provincia) + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 1 MES DEPOSITO + 1 MES ANTICIPO + gastos de la garantia (aprox 70.000). Total ingreso = $1.210.000
A LA FUERZA DE SEGURIDAD ALQUILAMOS SOLO CON RECIBOS DE SUELDO y de terceros
Gracias por leer esta publicación
Enviar ws texto al 1145794065
CAPITAL FEDERAL: 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
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Código 719-2148 | BOLIVAR 623 ENTRE MEXICO Y VENEZUELA SAN TELMO depto 2 amb en alquiler PISO 2, interno. expensa hoy $60.000 Se trata de un departamento de dos ambientes, con una superficie total de 33m2, compuesto de living comedor, dormitorio con acceso a balcón interno, baño completo y cocina con amoblamiento de bajo mesada, mesada, alacena, bacha, grifería, cocina con horno a gas. La unidad locada posee instalaciones de gas natural, electricidad, agua, todo funcionando. Se entrega reciclada en estado EXCELENTE. REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA (caba o provincia) + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 1 MES DEPOSITO + 1 MES ANTICIPO + gastos de la garantia (aprox 70.000). Total ingreso = $1.210.000 A LA FUERZA DE SEGURIDAD ALQUILAMOS SOLO CON RECIBOS DE SUELDO y de terceros Gracias por leer esta publicación Enviar ws texto al 1145794065 CAPITAL FEDERAL: 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Valor: | ARS 570000 |
Expensas: | 60000 |
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